Articulo 10 Agraria de C León

Articulo 10 Agraria de C. León

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Artículo 10. Actuaciones dirigidas a la participación de la mujer en el marco de las explotaciones agrarias.

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1. La Administración de la Comunidad, en la planificación de la política agraria, deberá tener presente la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres.

2. Con el fin de promover y favorecer la igualdad real y efectiva y la participación de la mujer en el sector agrario, en el marco de las distintas medidas sectoriales de la política agraria de la Comunidad, se desarrollarán actuaciones destinadas a.

- a) Favorecer el reconocimiento jurídico y económico de su participación en la actividad agraria.

- b) El acceso a la titularidad exclusiva de la explotación agraria.

- c) La integración como socio en una explotación agraria asociativa o en una entidad asociativa agroalimentaria.

- d) Su constitución como titular de una explotación agraria de titularidad compartida.

- e) El tratamiento preferente en el acceso a las parcelas del Fondo de Tierras Disponibles.

- f) El tratamiento preferente en el acceso a las medidas de apoyo al sector agrario.

- g) El tratamiento preferente al acceso a los cursos y programas de formación agraria.