Articulo 10 Agraria de I Balears

Articulo 10 Agraria de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 10. Efectos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La presentación de la declaración responsable de inicio de actividad, acompañada de la documentación exigida, si ha lugar, habilita, desde el día en que se presenta, para el desarrollo de la actividad de que se trate, con una duración indefinida y sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones que exijan otras normas que sean aplicables y de las facultades de comprobación posterior que tengan atribuidas las administraciones competentes.

2. Para cubrir los riesgos de responsabilidad de la actividad agraria, son exigibles los seguros, las fianzas u otras garantías equivalentes que establezca la normativa específica, que deben mantenerse vigentes durante todo el tiempo del desarrollo o el ejercicio de la actividad.

3. La inexactitud, la falsedad o la omisión de datos, manifestaciones o documentos de carácter esencial que se adjunten o incorporen a una declaración responsable de inicio de actividad implican la apertura de un procedimiento, que puede dar lugar a un procedimiento sancionador, a la imposibilidad de continuar el ejercicio de la actividad y a la cancelación de la inscripción en el registro insular agrario, con la obligación del responsable, si procede, de restituir la situación jurídica al momento previo al desarrollo o el ejercicio de la actividad.

4. La presentación de la declaración responsable de inicio de actividad tiene como efecto inmediato la inscripción en el registro insular agrario, siempre que sea correcta.

5. Los titulares de las explotaciones agrarias notificarán a la administración pública competente en materia agraria las modificaciones sustanciales de los datos incluidos en la declaración responsable y los documentos adjuntos, relativos a la explotación agraria o a la actividad, y también el cese o el cambio de actividad. La notificación debe realizarse en el plazo máximo de un mes desde la modificación y debe ir acompañada de los documentos que, si procede, determine la normativa que sea aplicable.