Articulo 10 Aguas
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Artículo 10. Principios generales del régimen jurídico de Aguas de Galicia.

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1. Aguas de Galicia está sujeta a la presente Ley y a sus normas de desarrollo, a las normas del ordenamiento jurídico gallego que regulen la actuación de los entes de derecho público y a su propio estatuto.

2. La actividad de Aguas de Galicia estará sujeta al régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común cuando ejerza potestades administrativas.

3. Son actos administrativos, en particular:

  1. Los actos de ordenación y gestión del dominio público hidráulico.

  2. Los actos dictados en el ejercicio de la potestad sancionadora.

  3. Los actos de gestión, inspección y recaudación de los tributos sobre el agua y otros ingresos de derecho público.

  4. Los actos derivados de las relaciones de Aguas de Galicia con otros órganos y entes de la Xunta y con terceros que impliquen un ejercicio de potestades públicas.

4. En todo caso, tanto en materia de personal como de contratación, Aguas de Galicia ajustará su actuación a lo establecido en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, debiendo observar los principios básicos que regulan la función pública y la contratación en las administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2010 en vigor desde 18-12-2010