Articulo 10 Aguas y Ríos
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Artículo 10. Derecho y deber a la conservación y mejora de los recursos hidrológicos.

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1. Los aragoneses tienen el derecho y el deber de la conservación y mejora de los recursos hidrológicos, ríos, humedales y ecosistemas y paisajes vinculados, en los términos que disponga la normativa aplicable.

2. Los poderes públicos aragoneses tienen la obligación de conservar y mejorar los recursos hídricos, ríos, humedales y ecosistemas y paisajes vinculados, mediante la promoción de un uso racional del agua y la adopción de medidas de reducción de la contaminación, tanto difusa como directa, para lo cual será preciso, en este último caso, la adopción de sistemas de saneamiento y depuración acordes y adecuados técnica y económicamente, que permitan devolver al agua una calidad conforme a lo señalado en las directivas europeas y la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015