Articulo 10 Apertura de un nuevo proceso de funcionarización
Artículo 10.
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(ARTÍCULO EN SUSPENSO)
El personal laboral fijo que no acceda a la condición de funcionario seguirá adscrito al mismo puesto de trabajo que venga desempeñando.
En ningún caso la aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, a través del procedimiento que se establece en esta disposición, supondrá la atribución de un nivel superior al de la titulación que le fue exigida al interesado para su ingreso en la respectiva Administración como personal laboral fijo, salvo que haya promocionado a través de alguno de los procedimientos legalmente establecidos.
El personal laboral fijo que no pueda acceder a la condición de funcionario por no reunir la titulación necesaria, podrá solicitar el acceso a dicha condición cuando obtenga la referida titulación. Para el derecho de opción contará con el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la obtención de la titulación.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 29 de mayo de 2013.-La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.
Código del anuncio.
F1308345
- Artículo modificado (10) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 1453-2014, contra los artículos 1 al 10 de la Ley Foral 19/2013, de 29 de mayo, por la que se autoriza la apertura de un nuevo proceso de funcionarización de las Administraciones Públicas de Navarra.
(BOE de 12-04-2014) en vigor desde 10-03-2014

