Articulo 10 el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos
Artículo 10. Procedimiento y requisitos para la inscripción.
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1. Los Registros Municipales darán traslado de la información registral al Registro mencionado en el artículo anterior en el plazo máximo de treinta días, desde que se produce la inscripción, o cualquier tipo de modificación en aquéllos.
2. Los Registros Municipales, al objeto de inscribir a dichos animales en el Registro Central Informatizado de Perros Potencialmente Peligrosos de la Comunidad de Madrid, certificarán que el animal está inscrito en el Registro Municipal y aportarán la siguiente información:
Datos personales del propietario, indicando si está en posesión de la licencia preceptiva para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos y si para el animal en cuestión se ha formalizado la póliza de seguro de responsabilidad civil a que se refiere el artículo 3.e) del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.
La identificación del animal, indicando el nombre y código asignado, la raza y las características del mismo.
La situación sanitaria del animal, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.7) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
La residencia habitual del animal.
Incidentes protagonizados por el animal.
Cualquier tipo de información que sea solicitada por el Registro Central Informatizado de la Comunidad de Madrid.
3. La inscripción se efectuará mediante Resolución del Director General de Agricultura en un plazo no superior a los tres meses, a contar desde la fecha de recepción de la información.
