Articulo 10 Aporte de ali...ionamiento

Articulo 10 Aporte de alimento para especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, funcionamiento de muladares, zona de protección para alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y normas para su funcionamiento

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Artículo 10. Zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario (ZPAEN).

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Teniendo en cuenta el rico patrimonio de la avifauna de necrófagas, la distribución de sus colonias nidificantes y la amplia movilidad para la búsqueda de alimento por toda la geografía Navarra, se declara el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, como Zona de protección especial para la alimentación de especies necrófagas (ZPAEN), a excepción de los municipios incluidos como zona de influencia del aeropuerto de Pamplona-Noáin, conforme al artículo 22.