Articulo 10 Apoyo a las familias de Cataluña
Artículo 10. Prestación económica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar para familias en las que ha tenido lugar un nacimiento, una adopción, una tutela o un acogimiento.
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NOTA: Dispone la D.A. 12.ª (Límite de ingresos de la unidad económica de convivencia para la prestación económica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar, para familias en las que haya habido un nacimiento, una adopción, una tutela o una acogida) de la Ley 11/2026, de 9 de julio lo siguiente: «Con efectos del 1 de enero de 2026, y mientras no se modifique, el límite de ingresos de la unidad económica de convivencia a que hace referencia el apartado 5 del artículo 10 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, se fija en 2,9 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña». |
1. Las familias en las que se produce el nacimiento, la adopción, la tutela o el acogimiento de uno o más niños tienen derecho, por cada uno de ellos, a una prestación económica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecidos por reglamento.
2. Para las familias que tienen el título de familia numerosa o monoparental, la prestación económica puede incrementarse de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.
3. Son beneficiarios de la prestación económica establecida por el presente artículo el padre y la madre o la persona o personas que tienen al niño a su cargo.
4. Esta prestación puede solicitarse durante los tres meses siguientes al nacimiento, la adopción, la tutela o el acogimiento. El reconocimiento de la prestación también puede realizarse de oficio, si el órgano competente dispone de los datos para poder hacerlo y comprueba que pueden concurrir los requisitos para ser beneficiario de la misma.
5. Los ingresos límite de la unidad económica de convivencia establecidos para acceder a la prestación económica se determinan de acuerdo con el importe del indicador de renta de suficiencia de Cataluña en las veces que determine la ley de presupuestos de la Generalidad vigente. Cuando la unidad familiar sea de más de tres miembros debe aplicarse un incremento de 0,30 por cada miembro adicional.
6. La Ley de presupuestos puede modificar anualmente la cuantía de la prestación económica y diferenciar los importes en función del número de niños nacidos, adoptados, tutelados o acogidos de manera simultánea.
- Modificación realizada por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
- Modificación realizada (10) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-09-2020 - Modificación realizada (10 (se deja sin efecto durante 2020)) por LEY 4/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2020.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020 - Modificación realizada (10 (se deja sin efecto durante 2017)) por LEY 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2017.
(GC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017 - Modificación realizada (10 (se deja sin efecto durante 2015)) por LEY 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015.
(GC de 13-03-2015) en vigor desde 14-03-2015 - Modificación realizada (10 (se deja sin efecto durante 2014)) por LEY 1/2014, de 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2014.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 31-01-2014 - Modificación realizada (10 (se deja sin efecto durante 2012)) por LEY 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012.
(GC de 27-02-2012) en vigor desde 28-02-2012 - Artículo modificado (10 (se deja sin efecto durante 2011)) por LEY 6/2011, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2011.
(GC de 29-07-2011) en vigor desde 30-07-2011
