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Articulo 10 Apoyo a las Familias de Euskadi

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Artículo 10. Ayuda económica por hijos e hijas a cargo.

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1.- Esta ayuda económica se otorgará por hijo o hija a cargo, con el objeto de contribuir a la cobertura de los gastos asociados a su mantenimiento y cuidado, pudiéndose determinar la cuantía de la ayuda en función, entre otros criterios, de la edad del hijo o hija que genera el derecho.

2.- En el supuesto de que alguno de los hijos e hijas presente una discapacidad o situación de dependencia, la cuantía de la ayuda correspondiente por dicho hijo o hija se incrementará reglamentariamente.

3.- Se establecerán ayudas económicas de carácter extraordinario por parto o adopción múltiple o adopción internacional, determinándose su cuantía en función del número de hijos o hijas del parto o adopción múltiple o adopción internacional y del nivel de renta del padre y la madre integrantes de la unidad familiar.

4.- Así mismo, se regularán las ayudas para las familias que realicen acogimientos de menores.

5.- En el marco de los sucesivos planes interinstitucionales de apoyo a las familias aprobados por el Gobierno Vasco, las administraciones públicas vascas procederán a extender progresivamente las prestaciones referentes a ayudas económicas directas por hijos e hijas menores de edad a cargo con el fin de alcanzar la convergencia con la Unión Europea en el horizonte del año 2020.