Articulo 10 Apoyo al regr... emigrados

Articulo 10 Apoyo al regreso de catalanes emigrados

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Artículo 10. Dirección General de Prestaciones Sociales.

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1. La Dirección General de Prestaciones Sociales debe gestionar las actuaciones que establece esta ley y coordinar las que la Administración de la Generalidad debe llevar a cabo en aplicación de lo que determina el Plan de ayuda al retorno.

2. Las funciones de la Dirección General de Prestaciones Sociales son:

a) Verificar formalmente las solicitudes de otorgamiento y la documentación que las acompaña.

b) Elaborar periódicamente un informe de evaluación sobre el funcionamiento del Plan de ayuda al regreso con el fin de valorar su desarrollo y los resultados de la aplicación.

d) Coordinar las distintas oficinas de organismos públicos catalanes situadas en el extranjero a fin de dar a conocer la presente Ley al mayor número posible de catalanes emigrados y utilizar esta red para facilitar la realización de trámites desde el extranjero.

e) Las demás establecidas por vía reglamentaria.

3. La Dirección General de Prestaciones Sociales debe utilizar en su gestión las nuevas tecnologías de la comunicación a fin de facilitar la publicidad de las distintas actuaciones establecidas por la presente Ley y la realización de trámites administrativos mediante estas nuevas tecnologías.

4. El Gobierno ha de compartir información sobre el desarrollo del Plan de ayuda al regreso con otras comunidades autónomas que dispongan del mismo y con el Gobierno del Estado en uso de sus competencias.

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