Artículo 10 Aprobación de...esentación

Artículo 10 Aprobación del Modelo 240, Modelo 241 y Modelo 242 y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación

Ver Indice
»

Artículo 10. Condiciones y procedimiento para la presentación del modelo 241.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La presentación del modelo 241, «Declaración informativa del Impuesto Complementario», se efectuará mediante la presentación de los mensajes informáticos a que se refiere el artículo 5 de esta orden, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previstos en los artículos 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

No obstante lo anterior, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 16.2.c) ni lo establecido en el artículo 17.1.c) y 17.1.e) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

2. Si la declaración contuviera errores, se rechazará la declaración completamente. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá los errores por los que ha sido rechazada. Asimismo, en este caso, se deberán realizar las correcciones necesarias y proceder a su nueva presentación.

En el caso de que haya sido aceptada, el mensaje informático incorporará un código seguro de verificación de dieciséis caracteres, además de la fecha y hora de presentación como justificación del suministro de los registros presentados y aceptados.