Articulo 10 el que se aprueba elReglamento de Sanidad Mortuoria
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»Artículo 10. Vela del cadáver.
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1. La vela de los cadáveres se realizará en aquellos lugares autorizados destinados a tal fin, así como en los domicilios particulares, para lo cual deberán adoptarse las medidas higiénico-sanitarias adecuadas en función de las circunstancias concurrentes en cada caso.
2. Se podrá autorizar la exposición del cadáver en otros lugares públicos.

