Artículo 10 se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2025-2028, y se modifica la Ley Foral 11/1997, de Estadística
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»Artículo 10. Inventario de Fuentes de Información Administrativa.
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El Inventario de Fuentes de Información Administrativa constituirá un catálogo de registros administrativos susceptibles de proporcionar información a operaciones estadísticas como una fuente de datos a contemplar en su origen o en una revisión metodológica.
El inventario incluirá, al menos, para cada registro administrativo, información relativa al acto administrativo que le da origen, identificación normativa, conceptual, contenido y cobertura poblacional. Esta información deberá cumplimentarse conforme al modelo de documentación vigente en cada momento y disponible a través de la web de Nastat.
