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Articulo 10 se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX)

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Artículo 10. Dirección del Plan INFOEX.

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1. La dirección del Plan INFOEX corresponderá, al Comité de Dirección, sin perjuicio de que, cuando sean activados los planes de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extre­madura, la gestión de la emergencia se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los mismos. Dicho Comité estará formado por los siguientes miembros:

- Presidencia: Persona titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales.

- Vicepresidencia: Persona titular de la Dirección General competente en materia de in­cendios forestales.

- Secretaría: Persona que ostente la Jefatura de Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.

- Vocales:

* Persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de incendios forestales.

* Persona titular de la Secretaría General competente en materia de Gestión de Emergencias y Protección Civil.

* Persona titular de la Secretaría General competente en materia de Administración Local.

* Persona titular de la Dirección General competente en materia de Gestión Forestal, Caza y Pesca.

* Persona titular de la Dirección General competente en materia de Sostenibilidad.

* Persona titular de la Dirección General competente en materia de Función Pública.

* Persona titular de la Dirección General competente en materia de Movilidad e Infraes­tructuras Viarias.

* Persona titular de la Dirección General competente en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación.

* Persona titular de la Dirección General competente en materia de Salud Pública del SES.

* Persona titular del Servicio de Apoyo y Logística INFOEX.

* Diputados y Diputadas delegadas de los Servicios contra Incendios de las Diputacio­nes de Cáceres y Badajoz.

* Quien ostente el cargo de General Jefe de Zona de la Guardia Civil en Extremadura.

* Persona representante de la Fiscalía de Medio Ambiente del Tribunal Superior de Jus­ticia de Extremadura.

* Representante de la Unidad Militar de Emergencias (UME).

* Representante de la Delegación de Gobierno en Extremadura.

* Representante del Ministerio con competencias en materia de incendios forestales, encargado de la coordinación de los medios estatales de apoyo con las Comunidades Autónomas en incendios forestales.

* La Dirección del Centro Operativo Regional del Plan INFOEX.

2. A las reuniones del Comité de Dirección podrá asistir, con voz y sin voto, personal técnico y experto que sea convocado por la persona que ostente su presidencia.

3. El Comité de Dirección se reunirá previa convocatoria de la Presidencia, al menos antes del inicio de cada Época de Peligro Alto y una vez terminada ésta.

4. Serán competencias del Comité de Dirección coordinar los efectivos de las distintas Administraciones Públicas y la dirección y seguimiento del Plan.

5. Se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición del Comité de Dirección, en los términos previstos en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.