Articulo 10 el que se apr...ecializada

Articulo 10 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantias de Espera en Atencion Especializada

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Artículo 10. Registro de pacientes en listas de espera de Navarra. Gestión y contenido.

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1. El Registro de pacientes en listas de espera de Navarra será gestionado por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a través de la Dirección de Asistencia Especializada, en los términos establecidos en el Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el cual se establecen medidas de tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud, en el presente Decreto Foral y en las normas que lo desarrollen.

Corresponde al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictar las resoluciones necesarias para la gestión de las listas de espera incluidas en el Registro previsto en este Decreto Foral.

2. En el Registro de pacientes en listas de espera de Navarra deben constar, como mínimo, los siguientes datos:

  1. Datos identificativos del paciente con una dirección y teléfono actualizados donde sea factible localizarle.

  2. Datos identificativos del médico solicitante.

  3. Fecha de inclusión a efectos de la garantía de plazo de respuesta.

  4. Datos identificativos de la intervención quirúrgica, consulta o del procedimiento diagnóstico.

  5. Fecha de la cita.

  6. Situación respecto a la garantía (con y sin garantía y con pérdida de la misma, especificando en su caso la causa que motiva dicha pérdida).

  7. Fecha de baja en el Registro.

  8. Causa de la baja a efectos de garantía de plazo de respuesta.

3. El paciente que esté inscrito en situación de espera no estructural en consultas externas o pruebas diagnósticas, o de espera para pacientes transitoriamente no programables, si se trata de intervenciones quirúrgicas, pasará a situación de espera estructural cuando desaparezcan las causas que originaron estas situaciones.

4. Los pacientes inscritos en el Registro han de causar baja en el mismo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. La realización de la intervención quirúrgica, consulta externa y/o la prueba diagnóstica indicada.

  2. La solicitud del paciente de causar baja.

  3. La reevaluación de la indicación, que haga desaconsejable la consulta especializada, prueba diagnóstica o intervención quirúrgica.

  4. La no obtención de respuesta por parte del paciente una vez efectuados tres intentos de comunicación debidamente acreditados de la fecha de la asistencia.

  5. La defunción del paciente.