Articulo 10 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra
Artículo 10. Procedimiento de inscripción en RIACNA.
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Copiloto jurídico
1. El veterinario habilitado o la veterinaria habilitada, inscribirá los datos del animal en el RIACNA tras implantar el microchip. En ningún caso se superará el plazo de cinco días hábiles desde la implantación.
2. El veterinario habilitado o la veterinaria habilitada, cumplimentará en nombre de la persona propietaria la solicitud de inscripción mediante el modelo de solicitud que estará disponible en la página web del órgano titular y en su caso del gestor del RIACNA, facilitando una copia de la misma a la persona solicitante de la inscripción.
3. El veterinario habilitado o la veterinaria habilitada, es responsable de recabar toda la documentación necesaria para la inscripción. Deberá digitalizar los documentos que acompañen a la inscripción y remitirlos al órgano gestor del RIACNA en el plazo máximo de 10 días hábiles computados desde el siguiente a la fecha de inscripción de los datos del animal en el RIACNA a que se refiere el apartado 1.
4. La falta de inclusión de alguno de los documentos o datos de identificación por causa imputable a la persona propietaria conllevará la consideración del animal de compañía como no identificado. La falta de inclusión de datos por causa imputable al veterinario habilitado o a la veterinaria habilitada, podrá conllevar la revocación de la habilitación concedida para la identificación.

