Articulo 10 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopcion de medidas integrales contra la violencia sexista
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»Artículo 10. Puntos de encuentro.
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Los Puntos de Encuentro, centros dependientes del Departamento competente en materia de familia, constituyen un recurso social idóneo para la detección y prevención de posibles situaciones de violencia. En sus intervenciones, los y las profesionales adscritos a los centros ya establecidos o que se establezcan en el futuro, garantizarán la confidencialidad del contenido de las visitas y la seguridad de todas las personas que accedan a este recurso especialmente en los supuestos de antecedentes de violencia de género.
