Articulo 10 el que se apr...nistrativa

Articulo 10 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa

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Artículo 10. Iniciación

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1. El procedimiento de revocación se iniciará exclusivamente de oficio por el propio órgano que hubiera dictado el acto, sin perjuicio de que los interesados puedan promover su iniciación mediante escrito que dirigirán al órgano que dictó el acto. En este caso, la Administración quedará exclusivamente obligada a acusar recibo del escrito. El inicio será notificado al interesado.

2. Los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones podrán ser revocados conforme a lo dispuesto en el artículo 227 de la Norma Foral General Tributaria, incluso cuando hayan sido objeto de impugnación en vía económicoadministrativa, en tanto no se haya dictado una resolución o un acuerdo de terminación por el Tribunal EconómicoAdministrativo Foral.

3. Las resoluciones y los acuerdos de terminación dictados por el Tribunal EconómicoAdministrativo Foral así como los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones a los que se refieran dichos acuerdos y resoluciones, no serán susceptibles de revocación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 220 de la Norma Foral General Tributaria.