Articulo 10 el que se apr... de Madrid

Articulo 10 el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid

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Artículo 10. Apertura del período probatorio y admisión de pruebas.

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1. Una vez presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince días señalado en el apartado 3 del artículo 6, el órgano instructor acordará, en su caso, la apertura de un período de prueba conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 80 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el mismo acuerdo, que deberá notificarse a los interesados, decidirá sobre la admisión de aquellas pruebas propuestas por éstos y determinará de oficio la práctica de las que considere necesarias para la resolución del procedimiento.

2. Se practicarán de oficio, o se admitirán a propuesta de los presuntos responsables, cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de los hechos y posibles responsabilidades.

Sólo podrán ser declaradas improcedentes, de manera motivada, aquellas pruebas que por su relación con los hechos no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable.