Artículo 10 se aprueba el Reglamento del Fondo Español de Desarrollo Sostenible -FEDES, F.C.P.J.-
Artículo 10. Mecanismos de apoyo a la AECID en la gestión del FEDES.
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Copiloto jurídico
1. Para la puesta en marcha de las actuaciones de apoyo a la AECID en la gestión del FEDES, a que se refieren los artículos 3.2 y 8.2 y, por ende, cuando aplique, de las operaciones que incluyan donaciones en especie a que se refieren los artículos 5.2.a) 3.º y 6.2.e), la AECID podrá recurrir, como gestora del FEDES, a encargos a medios propios de la Administración o a contrataciones, en ambos casos de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como a convenios de colaboración con otras entidades, conformes con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La tramitación y formalización de los encargos, contratos y convenios que, en su caso, deban celebrarse será responsabilidad directa de la AECID.
No obstante, por lo que respecta a los contratos, con vistas a una mayor agilidad en su tramitación y formalización, ejercerá esta función directamente el ICO, siempre que sean necesarios para el correcto desarrollo de las funciones del ICO como agente financiero del FEDES. En estos casos, el ICO actuará bajo instrucción de la AECID a través de la Gerencia General del FEDES que se encargará asimismo de validar los correspondientes términos de referencia de la contratación.
3. En el caso en el que las actuaciones de apoyo a la gestión del FEDES mencionadas en los apartados anteriores sean realizadas mediante encargo a medio propio, corresponderá la AECID, a través de la Gerencia General del FEDES, autorizar los pagos asociados a los medios propios de la Administración General del Estado conforme a sus respectivas tarifas e instruir en consecuencia al ICO, quien como agente financiero del FEDES, será el encargado de realizar los pagos correspondientes con cargo al Fondo.
4. Con carácter anual desde la Gerencia del FEDES se informará al CEF sobre los contratos, encargos y convenios en tramitación y formalizados, en aplicación de este artículo.
