Artículo 10 se aprueba el Reglamento General de Carreteras
Artículo 10. Elementos funcionales.
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1. Son elementos funcionales a efectos del artículo 3.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, los caminos de explotación, las zonas e instalaciones de ayuda a la vialidad y las estaciones de aforo de tráfico pertenecientes a las carreteras del Estado cuya gestión y explotación correspondan al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, así como todos los elementos e instalaciones situados en las zonas permanentemente afectas a la conservación de las carreteras o a la explotación del servicio público viario.
2. La gestión y explotación de los elementos funcionales que forman parte del dominio público viario y que en virtud del artículo 3.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, corresponden al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, se llevará a cabo a través de la Dirección General de Carreteras.
