Articulo 10 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
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»Artículo 10. Excepciones relativas a actividades pecuarias.
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No tendrán la consideración de labores agrarias, a efectos de este Régimen Especial, las actividades que persigan la obtención de productos pecuarios y que se lleven a cabo en granjas y establecimientos análogos, cuyos elementos de producción constituyan una unidad económica independiente por darse en ella alguna de las siguientes condiciones.
a) Que la granja, establecimiento o explotación esté sujeto a exacción fiscal del Estado distinta de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria.
b) Que en la explotación predominen las expresadas actividades sobre el aprovechamiento de los pastos, vuelo o cultivo de secano o regadío del predio en que esté enclavada la granja o establecimiento análogo.
