Articulo 10 se aprueba el...de Bizkaia

Articulo 10 se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia

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Artículo 10. Cesión o comunicación a terceros de datos reservados con trascendencia tributaria sin previa autorización del obligado tributario.

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1. El órgano, autoridad, entidad o Administración que recabe las solicitudes de cesión o comunicación de información tributaria dirigirá la correspondiente petición al Departamento de Hacienda y Finanzas.

2. En la petición de información deberán especificarse, en su caso, los datos identificativos de las personas físicas o jurídicas a que se refiera la información recabada, indicando la finalidad para la que serán utilizados, de conformidad con los supuestos de cesión o comunicación autorizados del apartado 1 del artículo 94 de la Norma Foral General Tributaria, excepto el supuesto de la letra l) del citado apartado.

Igualmente se concretará la información que se entiende necesaria para atender la finalidad que justifica la cesión o comunicación.

3. Para la cesión o comunicación de información en los casos previstos en el apartado 1 del artículo 94 de la Norma Foral General Tributaria, excepto el supuesto de la letra l), no se requerirá previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.