Artículo 10 se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y se modifica el Real Decreto 765/2022, que regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras
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»Artículo 10. Competencia para practicar los asientos registrales y la emisión de certificaciones.
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La competencia para practicar las inscripciones y anotaciones registrales, así como para la emisión de los correspondientes certificados, corresponde a la Dirección de Seguridad de Aeronaves de acuerdo con el artículo 28.2, letra a), del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
