Artículo 10 se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
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»Artículo 10. Pleno.
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1. El Consejo de Navarra actuará en pleno, que estará constituido por todos sus integrantes.
2. Para la válida constitución del Consejo de Navarra, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se estará a lo establecido con carácter general para los órganos colegiados en las normas que rigen el procedimiento administrativo.

