Articulo 10 el que se apr...de Bizkaia

Articulo 10 el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa del Territorio Histórico de Bizkaia

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Artículo 10. -Terminación del procedimiento.

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1. El procedimiento amistoso podrá terminar por alguna de las siguientes formas.

a) Por desistimiento en los términos previstos en el artículo 11 de este Reglamento.

b) Por acuerdo de la autoridad responsable del Territorio Histórico de Bizkaia en el caso de la letra a) del apartado 3 del artículo 8 de este Reglamento, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 13.

c) Por acuerdo entre las autoridades competentes de los Estados implicados en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del Reglamento de Procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por medio del Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.

2. No podrá interponerse recurso alguno contra los acuerdos de terminación del procedimiento, sin perjuicio de los recursos que procedan contra el acto o actos administrativos que se dicten en aplicación de dichos acuerdos.