Articulo 10 el que se aprueba el reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana
Artículo 10. Desarrollo de los procesos.
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1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad u órgano convocante publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación de aspirantes admitidos y excluidos, indicando en este último caso la causa de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.
2. Concluido el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la autoridad u órgano convocante elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará igualmente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, que tendrá lugar en un plazo no inferior a quince días hábiles, así como el orden de llamamiento de los o las aspirantes, según el resultado del sorteo a que se refiere el punto siguiente.
3. Con la antelación indicada en el punto anterior respecto de la iniciación de los ejercicios, la consellera o el conseller que tenga atribuida la competencia en materia de función pública determinará, mediante un único sorteo público, el orden de actuación de las o los aspirantes en cada una de las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año. El resultado del sorteo se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
4. Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de Selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en los locales en donde se haya celebrado el ejercicio anterior o en los que se señalen en el último anuncio, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de doce horas, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
5. Con el resultado del último ejercicio, el Tribunal de Selección expondrá al público la resolución motivada por la que fija la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, confeccionada según lo previsto en los puntos 4 y 5 del artículo 3 de este reglamento, que en ninguna circunstancia podrá ser superior al de plazas convocadas, aún en el supuesto previsto en el artículo 12, y que remitirá a la autoridad u órgano convocante para su publicación mediante Resolución motivada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
6. Las y los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se incorporarán a un puesto de trabajo en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la resolución a que se refiere el apartado anterior del presente artículo.
