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Articulo 10 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia

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Artículo 10. Enfermerías y servicios médico-quirúrgicos.

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1. Las condiciones y requisitos generales de las instalaciones sanitarias y servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos se regirán por la normativa estatal en materia de instalaciones sanitarias y servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos.

2. El Presidente o Presidenta del espectáculo taurino no podrá ordenar el inicio del mismo mientras no se asegure de la presencia efectiva del equipo médico-quirúrgico y las unidades de evacuación reglamentarias, conforme a lo previsto en la referida normativa, y decidirá su no celebración si transcurren más de treinta minutos sin que el equipo y las unidades se presenten.

3. En caso de detectar el equipo médico-quirúrgico alguna anomalía o deficiencia en las instalaciones, éste deberá transmitirla, de la forma más rápida posible, a la empresa organizadora y a la persona titular de la Delegación de la Autoridad en el espectáculo.

4. Será requisito para la celebración de cualquier espectáculo de los recogidos en el presente Reglamento, la previa contratación y presencia de al menos una UVI móvil asistencial, debidamente equipada conforme a lo dispuesto en la normativa estatal en materia de equipamiento sanitario y dotación personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.