Articulo 10 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 10. Acción pública.
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Es pública la acción para exigir ante los órganos de las Administraciones públicas competentes y ante los Tribunales y Juzgados de lo Contencioso-Administrativo la observancia de lo establecido en la normativa urbanística, y en particular de las determinaciones de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística vigentes.
