Articulo 10 se aprueba el texto consolidado del Decreto sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
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»Artículo 10. Contratación con empresas vinculadas
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1. Las empresas vinculadas a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que participen en licitaciones de esta Administración, además de la documentación general, deberán aportar una declaración que manifieste si el objeto del contrato será realizado:
a) Directamente y con medios de la propia empresa.
b) Mediante contratación parcial o total con terceras empresas.
2. En el supuesto de la letra b del apartado anterior, en el expediente de contratación habrá de figurar el pliego de cláusulas o documento equivalente que, informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, haya de utilizar la empresa vinculada como instrumento de contratos a terceros.
