Articulo 10 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 10. Competencias y territorio locales.
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Las competencias de los entes locales territoriales de Cataluña se entienden referidas a sus territorios respectivos, sin perjuicio de las excepciones que pueden establecerse en determinadas materias, de acuerdo con las leyes.
