Artículo 10 se aprueban l...forestales

Artículo 10 se aprueban las directrices y criterios comunes de los planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales

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Artículo 10. De las medidas preventivas.

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1. Los planes contemplarán la información de las actuaciones o trabajos programados para la prevención de incendios forestales en el conjunto de la comunidad autónoma correspondiente. En la medida de lo posible, se localizarán territorialmente las actuaciones y se determinará la superficie en la que se realicen las mismas.

2. Entre los trabajos preventivos que se recojan en el plan anual se constatarán, los siguientes:

a) Trabajos de selvicultura preventiva,

b) creación y mantenimiento de infraestructuras preventivas,

c) ejecución de quemas prescritas con funciones preventivas,

d) creación o acondicionamiento de zonas para el pastoreo,

e) otras actividades y trabajos que la comunidad autónoma considere.