Artículo 10 se aprueban las directrices y criterios comunes de los planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales
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»Artículo 10. De las medidas preventivas.
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1. Los planes contemplarán la información de las actuaciones o trabajos programados para la prevención de incendios forestales en el conjunto de la comunidad autónoma correspondiente. En la medida de lo posible, se localizarán territorialmente las actuaciones y se determinará la superficie en la que se realicen las mismas.
2. Entre los trabajos preventivos que se recojan en el plan anual se constatarán, los siguientes:
a) Trabajos de selvicultura preventiva,
b) creación y mantenimiento de infraestructuras preventivas,
c) ejecución de quemas prescritas con funciones preventivas,
d) creación o acondicionamiento de zonas para el pastoreo,
e) otras actividades y trabajos que la comunidad autónoma considere.
