Artículo 10 se aprueban l...e Gipuzkoa

Artículo 10 se aprueban los Presupuestos Generales para el año 2026 del Territorio Histórico de Gipuzkoa

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Artículo 10. Vinculación de los créditos.

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1. Durante el ejercicio 2026, los créditos de pago tendrán carácter limitativo conforme a lo previsto en el artículo 51.2 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, con las excepciones previstas en los números siguientes.

2. Tendrán carácter limitativo con el nivel de desagregación con que aparezcan en el estado de gastos:

a) Los créditos declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 11 de esta norma foral, con excepción de los previstos en la letra a) del número 1, que tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo; y los previstos en las letras b) y c), que tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo y programa.

b) Los créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3, letras a) y c) de este artículo.

c) Los créditos adicionales aprobados durante el ejercicio.

d) Los créditos incorporados de ejercicios anteriores.

e) Los créditos del presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa que tengan como destino la financiación de los organismos autónomos forales, de las sociedades mercantiles forales y de las fundaciones forales, así como los créditos destinados al pago de los servicios que efectúen.

f) Los créditos correspondientes a subvenciones que puedan concederse de forma directa, conforme a lo previsto en el artículo 20.3.c) de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

g) Los créditos correspondientes a gastos con financiación afectada, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.a) de este artículo.

h) Los créditos asignados a acciones principales de igualdad, a excepción de los correspondientes a gastos de personal.

i) Los créditos recibidos del Departamento de Gobernanza para el desarrollo de procesos participativos.

j) Aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino requieran un nivel de concreción específica, y así se determine por el Departamento de Hacienda y Finanzas.

3. Tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo y programa:

a) Los créditos de pago correspondientes a un mismo proyecto cofinanciado.

b) Los créditos incluidos en el capítulo II -gastos corrientes en bienes y servicios-.

c) Los créditos destinados a financiar subvenciones de una misma línea subvencionable.

d) Aquellos créditos que por su especial carácter o destino determine el Departamento de Hacienda y Finanzas.

4. Los créditos de compromiso se regirán por las reglas del presente título aplicables a los créditos de pago a los que estén afectados.