Artículo 10 se aprueban l... de Madrid

Artículo 10 se aprueban los programas funcionales, estándares y condiciones técnicas de las instalaciones de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid

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Artículo 10. Elementos y áreas de los programas funcionales de los anexos destinadas a público infantil y juvenil

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1. Estas áreas de servicio se planifican de forma que la atención a los distintos perfiles de usuarios infantiles y juveniles sea equilibrada y suficiente, de acuerdo con los anexos.

2. Estas zonas representan entre el 18% y hasta el 26 % de la superficie según el programa funcional, las funciones de la biblioteca y la población a atender. Es una zona proporcionalmente mayor en los programas más pequeños, con menos servicios comunes. Su carácter lúdico y divulgativo se potencia con mobiliario específico que garantice la seguridad. Este mobiliario permite crear varias zonas de edad: bebeteca, para usuarios entre cero y cinco años, con pufs, cojines, juegos, sillas cómodas y espacio y mobiliario para acompañantes adultos; zona infantil, para los usuarios hasta nueve años, con mesas circulares; zona juvenil hasta los trece, con mesas rectangulares de cuatro puestos. Los mostradores y zonas de atención estarán adaptados al público infantil. Estás zonas contarán con puestos de distinto tipo, incluidos multimedia o informáticos, también adaptados, junto con las colecciones en distintos formatos.

3. Las estanterías adosadas no deben sobrepasar los 1,60 m de altura y los 1,20 m las exentas en batería de esta área. Se completará con bucs de cuentos y otros elementos especiales de mobiliario.