Articulo 10 Arancel de derechos de los administradores concursales
- Norma con efectos a partir del 1 de septiembre de 2004.
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»Artículo 10. Plazos para la percepción de la retribución.
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Salvo que el juez del concurso establezca otros plazos, la retribución correspondiente a cada mes que transcurra de la fase de convenio o de la fase de liquidación se percibirá a mes vencido, dentro de los cinco primeros días del mes inmediato posterior al vencimiento.
