Articulo 10 Arancel de de...tribunales

Articulo 10 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

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Artículo 10. Juicio cambiario.

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1. En los procedimientos cambiarios, cada procurador percibirá los derechos que correspondan en aplicación del artículo 1, y la cuantía se determinará por la suma del principal, intereses y costas, por las que se despache ejecución.

2. Si se denegare la ejecución, se devengará el 25 por ciento de los derechos que correspondan según la escala del artículo 1.

3. En los casos de oposición, cada procurador interviniente percibirá un 10 por ciento adicional de los derechos fijados en el artículo 1.

4. Si el deudor satisfaciese el importe de lo reclamado por principal, intereses y costas en el plazo de 10 días desde que se produzca el requerimiento de pago, el procurador percibirá únicamente el 70 por ciento de los derechos establecidos en el artículo 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003