Articulo 10 Archivos de Cantabria
Artículo 10. La Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria.
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1. La Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria es el órgano de consulta y asesoramiento en materia de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Sus principales funciones son las siguientes:
a) Proponer actuaciones e iniciativas en la materia objeto de esta Ley.
b) Informar sobre los asuntos que sometan a su consideración el Parlamento de Cantabria, el Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, las Corporaciones locales o cualquier otro organismo incluido en el artículo 5 de esta Ley.
c) Emitir informe en los supuestos previstos en la presente Ley.
d) Informar las adquisiciones de documentos a título oneroso o gratuito. Informar, así mismo, las propuestas de valoración respecto a la accesibilidad o la eliminación de series documentales.
e) Informar los convenios de incorporación de archivos al Sistema de Archivos de Cantabria.
f) Informar los reglamentos de los archivos de competencia autonómica y aquellas normas que se dicten en desarrollo de la presente Ley.
3. La Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria estará formada por el presidente, el vicepresidente, los vocales y el secretario.
4. Ejercerán la presidencia y vicepresidencia, respectivamente, el Consejero y el Director General a quienes está atribuida la competencia en materia de Archivos.
5. Los vocales serán nombrados por el Consejero entre representantes de los municipios de Cantabria, a propuesta de la Federación de Municipios de Cantabria, los Centros de Archivo y personalidades de especial relieve científico o cultural.
6. Mediante Decreto se regulará la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria.
