Articulo 10 Artesanía alimentaria
Artículo 10. Requisitos específicos de las explotaciones agrarias productoras de productos artesanales caseros
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1. Los productos artesanos caseros solo podrán ser producidos y elaborados por explotaciones agrarias que, además de cumplir los requisitos establecidos en los artículos 8 y 9, cumplan los requisitos específicos señalados en este artículo.
2. Las explotaciones agrarias elaboradoras de productos artesanos caseros que radiquen en España deberán tener la condición de explotaciones agrarias prioritarias, por lo que deberán cumplir, cuando sean explotaciones familiares u otras cuya persona titular sea persona física, los requisitos que se establecen en el artículo 4 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias; y, cuando sean explotaciones asociativas, los que se establecen en el artículo 5 de la citada ley. Las explotaciones radicadas en otros Estados miembros deberán cumplir los requisitos de dimensión económica mínima y máxima que se recogen en dichos artículos para las explotaciones cuyo titular es, respectivamente, persona física o jurídica.
3. La comercialización de los productos artesanos caseros se realizará en circuitos cortos, por lo que solo se permitirá la venta directa por la persona productora o la venta con un único intermediario en el mercado local, conforme a la definición de este recogida en la letra l) del artículo 3. A estos efectos, no se considerarán intermediarias las entidades asociativas de productoras y productores, bajo cualquier fórmula jurídica, constituidas o que se constituyan para la comercialización en común de productos artesanos caseros.
4. Las explotaciones agrarias a las que se refiere este artículo identificarán sus productos de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, indicando su condición de producto artesano casero. Además, indicarán en su etiquetado el código de identificación de la explotación, la dirección de esta y el nombre de la persona titular, sin perjuicio de otras indicaciones a las que obligara la normativa general vigente.
5. Las explotaciones agrarias productoras de productos artesanales caseros que radiquen en Galicia se inscribirán en el Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos (Regasa), sin perjuicio de otras obligaciones que, en función de la actividad desarrollada, sea preciso cumplir.
