Articulo 10 Asistencia a ...es locales

Articulo 10 Asistencia a entidades locales

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Artículo 10. Objeto.

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El objeto de esta asistencia es la suplencia en el desempeño de las funciones públicas necesarias en las entidades locales asturianas en los términos que se establecen en la normativa básica de aplicación.