Articulo 10 Asistencia jurídica a C León

Articulo 10 Asistencia jurídica a C. León

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Artículo 10.

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Previa autorización del titular de la Consejería, organismo o entidad correspondiente, y oído el Director de los Servicios Jurídicos, los Letrados de la Comunidad de Castilla y León podrán asumir la representación y defensa de la Administración General e Institucional de la Comunidad, en procedimientos arbitrales.

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