Articulo 10 Asistencia jurídica gratuita
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Artículo 10. Iniciación del procedimiento.

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1. El procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se iniciará a instancia de parte mediante la presentación del modelo normalizado que figura en el anexo I.I, debidamente cumplimentado y firmado por la persona peticionaria, acompañando a la solicitud la documentación acreditativa de su situación económica y personal que se señala en dicho anexo.

El modelo de solicitud incorporará la opción de prestación de consentimiento o no oposición, para que el Colegio de la Abogacía y, en su caso, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, puedan solicitar a las Administraciones correspondientes los datos de carácter patrimonial, económico y tributario necesarios para justificar la condición de persona beneficiaria del derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como los de su cónyuge o pareja de hecho.

2. Los impresos de solicitud se facilitarán en las dependencias judiciales, en las oficinas del servicio de orientación jurídica del Colegio de la Abogacía, en la sede de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y podrán descargarse de las páginas web tanto del Gobierno de Cantabria como del citado Colegio.