Articulo 10 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi -Derogado-
Artículo 10. Sistema informático y oficina virtual de la Asistencia Jurídica Gratuita.
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Copiloto jurídico
1.- La gestión administrativa de los procedimientos se llevará a cabo a través de las aplicaciones informáticas del Departamento competente en materia de justicia y las de los respectivos Colegios Profesionales, que conformarán el sistema informático de Asistencia Jurídica Gratuita.
2.- Las aplicaciones informáticas estarán interconectadas a través de una vía telemática en un entorno seguro, que garantice la unicidad de datos entre la gestión que realicen los Colegios de Abogados y Procuradores y la que desarrollen las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita y la Dirección a quien se tribuya la gestión de la Justicia Gratuita. A tal efecto, a través de una resolución de dicha Dirección, se regulará el contenido, formato y condiciones de envío de los archivos que deben ser incorporados al sistema informático de Asistencia Jurídica Gratuita, gestionado por aquella Dirección.
3.- El sistema informático de Asistencia Jurídica Gratuita dispondrá de una oficina virtual a través de la cual las personas solicitantes, los abogados y abogadas y los procuradores y procuradoras del Turno de Oficio podrán consultar el estado de tramitación de sus expedientes y, en su caso, aquéllos que dispongan de firma digital podrán realizar la tramitación de solicitudes de forma electrónica.
