Articulo 10 aspectos formativos del contrato para la formación
Artículo 10. Pago y liquidación.
(DEROGADO)
(Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición derogatoria única, letra c) del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, SERÁ DE APLICACIÓN ESTE ARTÍCULO, HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA ORDEN MINISTERIAL A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 24.1.)
La cuantía resultante en aplicación del artículo 9 de esta Orden será abonada mensualmente por el empresario al centro o centros acreditados para impartir la formación teórica de los contratos para la formación, en los que curse la enseñanza teórica el trabajador, durante el mes siguiente a la finalización del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a cada mes hasta que finalice el contrato inicial o las prórrogas. El Centro emitirá al empresario mensualmente factura o recibo de pago emitido por banco, en los que conste datos del alumno, nombre del centro, número de horas teóricas de formación correspondientes al mes liquidado, fecha y responsable del Centro.
Las facturas o recibos estarán en la empresa a disposición de la Administración laboral y demás organismos facultados para su control durante el plazo de cinco años, a contar desde la finalización de los contratos para la formación que hayan sido realizados.
- Modificación realizada (SE DEROGA, por REAL DECRETO 1529/2012, de 8 de noviembre) por Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
(BOE de 09-11-2012) en vigor desde 10-11-2012 - Texto Original. Publicado el 28-07-1998 en vigor desde 10-11-2012