Articulo 10 Audiovisual de Andalucía

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Artículo 10. Derecho a la alfabetización mediática e informacional con carácter pedagógico.

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1. Se reconoce el derecho de las personas a la alfabetización mediática e informacional como instrumento para aumentar, entre otras, la capacidad crítica de la ciudadanía, herramienta de acceso equitativo a la información y al conocimiento, así como instrumento para contribuir al mantenimiento de medios de comunicación y sistemas de información libres, independientes y pluralistas.

2. La ciudadanía andaluza tiene derecho a adquirir los conocimientos necesarios que coadyuven tanto a la formación de juicios críticos, a través de contenidos veraces, fiables, comprensibles y bien documentados, como a la adquisición de habilidades para un consumo responsable y una generación creativa de contenidos audiovisuales.

3. A tal efecto, la Administración de la Junta de Andalucía elaborará, a través de las Consejerías competentes en materia de educación y cultura, las estrategias necesarias, incluyendo su incorporación en los contenidos curriculares de las distintas etapas educativas y en los medios de comunicación social de Andalucía.

4. Se tendrá especial consideración en este ámbito a las personas mayores de las zonas rurales.