Articulo 10 Autonomía Local
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»Artículo 10. Ejercicio y titularidad de las competencias locales.
Vigente
Para el ejercicio de sus competencias, la prestación de servicios y el desarrollo de iniciativas económicas, los municipios podrán asociarse entre sí o con otras entidades locales, administraciones públicas o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, delegar o encomendar el ejercicio de competencias y utilizar cuantas formas de gestión directa o indirecta de servicios permitan las leyes, sin que en ningún caso se vean afectadas ni la titularidad de las competencias ni las garantías de los ciudadanos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010