Articulo 10 Autonomía Local
Articulo 10 Autonomía Local

Articulo 10 Autonomía Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Ejercicio y titularidad de las competencias locales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para el ejercicio de sus competencias, la prestación de servicios y el desarrollo de iniciativas económicas, los municipios podrán asociarse entre sí o con otras entidades locales, administraciones públicas o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, delegar o encomendar el ejercicio de competencias y utilizar cuantas formas de gestión directa o indirecta de servicios permitan las leyes, sin que en ningún caso se vean afectadas ni la titularidad de las competencias ni las garantías de los ciudadanos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010