Articulo 10 Autoridad Catalana de la Competencia
Artículo 10. Funciones del Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia
1. Las funciones del Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia se concretan en las de resolución, arbitraje y recomendación con relación a los estudios e informes sobre ayudas públicas, y son ejercidas con plena independencia y sumisión al ordenamiento jurídico.
2. Son funciones del Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia:
a) Deliberar y resolver los expedientes presentados por el director general o directora general que, de conformidad con la presente ley y con la normativa reguladora de la defensa de la competencia, le son de aplicación y le corresponden. Las funciones se concretan en resolver todos los expedientes incoados, acordar el archivo de las denuncias, resolver la terminación convencional del procedimiento sancionador y ejercer las funciones de arbitraje que le encomienden las leyes.
b) Ejercer las funciones que la legislación de competencia atribuye al órgano colegiado en materia de concentraciones empresariales.
c) Emitir, a iniciativa propia o a propuesta del director general o directora general, recomendaciones derivadas de estudios e informes sobre ayudas públicas otorgadas a empresas por las administraciones públicas de Cataluña.
- Texto Original. Publicado el 18-02-2009 en vigor desde 19-02-2009