Articulo 10 Autoridad del... de C León

Articulo 10 Autoridad del profesorado de C. León

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Artículo 10. Comunicación de delitos y faltas.

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La dirección del centro docente comunicará, simultáneamente, al Ministerio Fiscal y a la Dirección Provincial de Educación correspondiente, cualquier incidencia relativa a la convivencia escolar que pudiera ser constitutiva de delito o falta, sin perjuicio de que se adopten las medidas cautelares oportunas.