Articulo 10 Autoridad Vasca de Protección de Datos
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Artículo 10.- Ámbito de la potestad de investigación.

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1.- La Autoridad Vasca de Protección de Datos podrá, en ejercicio de sus potestades de investigación, realizar inspecciones periódicas o circunstanciales, de oficio o a instancia de las personas afectadas, de cualquiera de los tratamientos sometidos al ámbito de aplicación de esta ley.

2.- Asimismo, podrá desarrollar las citadas funciones con ocasión de la realización de un plan de auditoría, en los términos establecidos en el artículo 14 de la presente ley.