Articulo 10 Autorización y acreditación de servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades
Artículo 10. Tipo de servicios de estancias diurnas.
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Los servicios de estancias diurnas son los siguientes:
a) Centro de día o unidad de estancia diurna: servicio de acogimiento diurno que da apoyo a las personas que necesitan organización, supervisión y asistencia en la realización de las actividades de la vida diaria, y complementa la atención propia del entorno familiar.
b) Servicio ocupacional: servicio de atención diurna que da apoyo a las personas con discapacidad que necesitan organización, supervisión y asistencia en la realización de las actividades de la vida diaria, así como apoyo en el proceso de adquisición y desarrollo de habilidades básicas y adaptativas personales, sociales y prelaborales, para que puedan alcanzar, dentro de las posibilidades de cada persona usuaria, la máxima integración sociolaboral.
c) Servicio sociocultural: servicio de fomento y dinamización del ocio y el tiempo de ocio entre las personas mayores y las personas con discapacidad.
d) Otros servicios de estancias diurnas: servicios complementarios de los descritos en las letras anteriores, que se presten en centros comunitarios en horario diurno y que tengan por objetivo finalidades análogas a las mencionadas.
- Artículo modificado (10) por Decreto 31/2016, de 27 de mayo, de modificación del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población
(PM de 28-05-2016) en vigor desde 29-05-2016
