Articulo 10 Autorización de parques eólicos
Articulo 10 Autorización ...es eólicos

Articulo 10 Autorización de parques eólicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Inicio de las tramitaciones ambientales y urbanísticas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En el plazo máximo de dos meses desde la recepción por la persona promotora de la documentación establecida en el artículo anterior, ésta deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental y de la autorización de actividades en suelo no urbanizable.

2. La Dirección General competente en materia de energía comprobará que la documentación está conforme, requiriendo, en su caso, la subsanación de la misma en el plazo de diez días. Y dará traslado de toda la documentación al órgano ambiental y al órgano competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo en el plazo de diez días.

3. En el caso de que se hayan producido modificaciones en la solicitud de autorización o estudio de impacto ambiental, la Dirección General competente en materia de energía valorará si es necesario un nuevo trámite de información pública. Para ello, en el plazo de diez días, solicitará informe previo al órgano ambiental, que deberá ser emitido en un plazo de veinte días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2019 en vigor desde 17-05-2019